Cada 8 de marzo homenajeamos a las mujeres y lo hacemos no solo por la lucha milenaria por la igualdad sino por lo que día a día enfrentan para hacer de este mundo un lugar más justo para si y para las próximas generaciones.
En materia impositiva también ¿sabías que solo por ser mujer pagas un impuesto? Se trata del ‘impuesto rosa’ o ‘Pink tak’ y afecta a las mujeres en todo el mundo. Se conoce como impuesto rosa al precio sobrevaluado de los productos destinados a mujeres, sin otro justificativo que no sea el hecho de ser color rosa o estar destinado al género femenino. Es el sobreprecio a los productos femeninos…
Por ejemplo, productos que hacen al cuidado o higiene personal de la mujer, champú, perfumes, artículos de peluquería, etc. Una misma máquina de afeitar, con la mismas características (tamaño, forma, estructura, etc.) y funcionalidad es más cara, por ser únicamente de color rosa, siendo las de color azul mucho más económicas. Es decir que se hace creer a la mujer que un producto por el sólo hecho de ser color rosa vale más que el fabricado para varones. Generalmente en las góndolas separan los productos de los varones del de las mujeres para que no te des cuenta…
Este impuesto no solo es una muestra de la desigualdad económica basada únicamente en el género viven las mujeres en todo el mundo, sino que lesiona los derechos de: 1. Identidad o Equidad de Género; 2. Trato digno y equitativo, no discriminatorio; 3. Derecho a una publicidad clara y no engañosa;¡Muchas veces es imperceptible! Pero ocasiona daños a la economía de las mujeres y lo grave es que o no lo conocemos o bien, está naturalizado. ¡A tener cuidado! La diferencia tal vez no sea muy minuciosa para que tampoco te des cuenta, pero de seguro para los Empresarios que, si lo tienen en cuenta, sobre todo en sus ganancias producto de miles de ventas.
Algunos de los instrumentos para nuestra Protección Jurídica son: • Art. 42 de Nuestra Constitución Nacional • Art. 43 de Nuestra Constitución Nacional• Art. 75, inc. 22 de Nuestra Constitución Nacional: Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en especial la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ;• Ley Nacional del Consumidor N° 24.240 (art. 4, art. 8 bis, etc).• Normas del Código, Civil y Comercial de la Nación: Libro III (Derechos Personales), Título III: Contratos de Consumo (arts. 1092;1093, 1094, 1095, 1097, 1098, 1.100, 1101, y pertinentes) .
Desde CODELCO instamos a la seguridad de los consumidores y consideramos menester que exista una Ley que sancione estas conductas abusivas y arbitrarias de los proveedores, que prohíba y sanciones los precios basados en la discriminación de género.
NUNCA TE OLVIDES • Hacer una compra con la debida y previa información para una toma de decisión mas favorable al momento de comprar. • Tener en cuenta la funcionalidad del producto, por ej. si quieres resaltar un texto, y el fibrón azul es unos pesos más baratos que el rosa, para la finalidad que tiene y necesitas, llevas el azul, así no les das el gusto a las Empresas. • Formular la denuncia correspondiente ante la Secretaría del Consumidor, en caso de que notes al “impuesto rosa”, calle España N° 1.350
Dra. Natalia de los Ángeles Martínez. Abogada- CODELCO.