Las Asociaciones de Defensa del Consumidor del Registro Nacional, abajo firmantes, venimos a manifestar el total desacuerdo con los pretendidos incrementos que las Medicinas Prepagas en un comunicado que las nuclea manifiestan.
Señora Ministra de Salud de la Nación.-
Dra. Carla Vizzotti
S
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D.-
Las Asociaciones de Defensa del Consumidor del Registro Nacional, abajo firmantes, venimos a manifestar el total desacuerdo con los pretendidos incrementos que las Medicinas Prepagas en un comunicado que las nuclea manifiestan.-
Conforme lo establece el art. 17 de la ley 26682 no es posible incremento de las cuotas sin la expresa autorización por parte de la autoridad de aplicación.-
Asimismo la ley 24240, en su normativa y exclusivamente en el artículo 4 y siguiente establece el deber de información ante cualquier modificación unilateral del proveedor.
La ley de medicina Prepaga dispone la plena aplicación de la ley 24240, que es de orden público.-
En la resolución 2125/2021 del Ministerio de Salud se encuentra autorizado los incrementos de hasta el 9% y hasta el mes de Enero 2022
Se autorizó la aplicación de copagos que cobran las empresas de medicina prepaga, pero sujetas a las resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud. Por ello en la Publicación del Boletín Oficial de fecha 07/07/21 se dispusieron algunas y únicas prácticas y los montos que se le autoriza.-(ver: https://www.argentina.gob.ar/sssalud/valores-copagos)
No obstante en un formato amenazante las prestadoras de servicios de salud han salido a manifestar que les cobraran a los consumidores por cada prestación médica un copago del 9% y que el consumidor deberá luego reclamar su devolución a la Medicina Prepaga asociado.-
Dicha cobros intempestivos son violatorios de la ley 26682 y 24240, y en especial el art. 8 bis (TRATO DIGNO) entre otros de la ley de Derechos del Consumidor y merecen una sanción de la autoridad de aplicación.-
Por ello reclamamos un duro llamado de atención a las empresas de salud que no cumplan con la ley y asimismo, en su caso la aplicación de las sanciones del caso.-
Por otra parte solicitamos, como en varias presentaciones lo hemos pedido, la intervención de las asociaciones de consumidores en los temas de salud en la Superintendencia de Servicios de Salud como lo obliga la ley 26682 y una reunión para tratar estos y otros temas que incluyen a los consumidores que padecen estos y otros abusos.-
Esperando vuestra respuesta, la saludamos con nuestra consideración más distinguida (asociaciones del registro nacional firmantes de la presente nota)
ADDUC
ADECUA
ACUBA
ADECSE
CEC
CONSAL
CONSUMIDORES EN ACCION
CONSUMIDORES LIBRES
CONSUMIDORES ARGENTINOS
FEDERACIÓN MUDECO
UNADEC
ACUCC
ACYMA
ADACU
PROTECTORA A.D.C
CESYAC
CODELCO
ACUDA
ADECEN
LIDECO
ACDH
PROCONSUMER
UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES