A partir del 1ero de Marzo comenzó a regir el registro de contratos de alquileres que fue dispuesto por la nueva Ley 27.551 y reglamentado por la AFIP. La AFIP reglamentó la ley, a través de la Resolución General 4933, donde se contempla que los propietarios de los inmuebles cedidos en alquiler y los sublocadores registren los contratos, por sí mismos o por medio de sus representantes (corredores, inmobiliarias y escribanos).
La información incluye a las personas humanas y las jurídicas que actúen en carácter de locadores, en los casos de que sean sujetos domiciliados en el exterior la obligación queda establecida para sus representantes que se encuentran domiciliados en el país. Para este último caso, se exime de tener que cumplir con otro régimen de información que ya tenía previsto la AFIP, que involucraba a los representantes de sujetos del exterior.
La norma prevé un plazo para la registración de contrato, que fue establecido de la siguiente manera: Los que fueron celebrados a partir del 1 de julio de 2020, que se encuentran vigentes, así como aquellos concertados durante el mes de marzo de 2021, podrán ser inscriptos en el registro de la AFIP hasta el 15 de abril de este año. Para el futuro, el plazo de registración es de 15 días corridos, que se cuentan a partir de la fecha de celebración del contrato o la fecha en que se modificó otro preexistente…
Para leer todos los ítems resueltos o proceder al registro pertinente entrá al link https://www.afip.gob.ar/…/20210217-registracion-de…