Se viene dando en los últimos tiempos una situación sumamente molesta y económicamente perjudicial para los consumidores la cual se centra, sencillamente, en la ilegítima e ilegal exigencia de libre de deuda del vehículo o del conductor ante la necesidad de renovar la licencia de conducir o efectuar la transferencia de dominio. ¿Sabías que esto es ILEGAL E ILEGITIMO?
Hace tiempo escuchamos consultas sobre problemas generalizados a la hora de renovar la licencia de conducir, efectuar la compra-venta de un vehículo usado, frente a la pretensión de pago o cancelación de deudas por multas. Nuestro mayor interés es generar #conciencia para #consumidoresseguros por lo que hoy les acercamos algunos puntos a tener en cuenta sobre las multas de tránsito. Si analizamos detenidamente la Ley N° 24.449, no vamos a encontrar la obligación de presentar el libre de deuda exigido como requisito previo para renovar la licencia de conducir u realizar la transferencia del vehículo automotor.
En efecto, el art. 14 de la mencionada norma, específicamente estipula cuales son los requisitos no excluyentes para poder acceder por vez primera o renovar la licencia de conducir. Ellos se centran en aptitudes psicofísicas, consistentes en el perfecto conocimiento de las reglas de circulación, capacidad de manejo y aprobar unos exámenes de la vista, psicológicos, auditivos, motrices, etc. Pero no el de contar con el libre de deuda de las multas que fueren. Muchos se preguntarán, ¿pero entonces, porque se pide el Certificado Nacional de Antecedentes de Transito “CENAT”?
Para aquellos que no lo saben, el mencionado certificado da cuenta del historial de multas de tránsito con condena firmes. La respuesta la encontramos en la propia ley. Si, nuevamente, observamos el art. 13° de la norma, encontraremos en su inc. b que dice: “Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta 5 años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los exámenes teórico-prácticos” Es decir que, si se tiene antecedentes por multas, se debe de aprobar nuevamente el examen teórico y practico de manejo. El fundamento reside en la necesidad de comprobar el organismo que emite la licencia, que se ha superado y/o adquirido el conocimiento faltante que originó la multa y así ser merecedor, nuevamente, del asentimiento para poder conducir. A mayor abundamiento, que aprendió y no vuelva a repetir la conducta que origino la infracción.
Entonces, sabemos que no es un requisito exigido por la Ley Nacional de Tránsito y entonces, ¿Por qué lo hacen los organismos? Claramente la respuesta tiene fines recaudatorios y nada más.Ante tal panorama #recomendamos: • Recurrir a un profesional inmiscuido en el tema que lo asesore y asista en toda la lucha ante la desfachatez del pretenso sistema.• No dar por sentado tales pretensiones por parte del Estado Provincial o Municipal donde se pretenda el cobro inaudito e inoportuno de tales multas, las que, además, en su mayoría se encuentran prescriptas. Si los consumidores alzamos la voz al unísono y fuertemente, con seguridad se logrará torcer el brazo desvergonzado del sistema, el cual ya se encuentra heridos de muerte.
Dr. Julio Cesar Romero.