Se presentan las abogadas de Codelco, como representantes de la Sra. E. C., en contra de S,MA, MN, MA,, TODAS ENTIDADES MUTUALES (PRESTAMISTAS DE DINERO) solicitando se declare la nulidad de los contratos y se proceda a la devolución de las sumas debitadas de su cuenta sueldo, más intereses, daño material, moral y punitivo. .En 2016 la Sra. E.C. ,quien no cuenta con grado de alfabetización alguno, es inducida a solicitar un préstamo para cubrir la necesidad de efectivo para reparar su casa. Atraída por la publicidad ofrecida en la vía pública, de recibir efectivo con mínimos requisitos, se presentó en el local de M.A. Allí, aprovechándose de su necesidad e inexperiencia, le ofrecieron dinero realizando una poco clara y breve explicación del préstamo.
Al momento de suscribir la documentación, no tuvo oportunidad de verificar cada uno de los papeles, y terminó, contratando con tres entidades diferentes. Meses después, dejó de percibir su salario debido a que las entidades prestadoras debitaban de su cuenta sueldo bancaria, varias veces a lo largo del mes. .El pedido de la nulidad de los contratos, se funda en que no fueron informados los diferentes items que según la Ley de Defensa al Consumidor, las entidades prestamistas tienen la obligación de informar a los consumidores, entre ellos: tasa de interés aplicada, costo financiero total, cantidad de cuotas a pagar, etc. y que, por otra parte, la codemandada S. debitó de su cuenta veinticuatro cuotas, en lugar de doce como establecía el contrato.
Asimismo, M. A debitó sumas de su cuenta bancaria, sin informar a la actora. Todo ello le provocó a la Sra. E.C. no sólo daño material, moral, cuya reparación reclama y además, solicita que se aplique daño punitivo. De todo esto, se concluye que la actora recibió en la calle la oferta de préstamos al momento, de parte de la entidad prestamista y, una vez que le hicieron firmar la documentación, fue asociada a la Mutual y se le otorgaron los préstamos sin recibir siquiera una copia de todos los contratos firmados y, al momento de solicitarlos, se le cobró por las copias. .Previendo La ley de Defensa del Consumidor 24.240 “consagra la protección de los intereses económicos de consumidores y usuarios, otorgándoles derecho a una información adecuada y condiciones de trato equitativo y justo, con explícita base constitucional- art. 42 C.N., y con alcance operativo e inmediato principio de cumplimiento” (L.L. 1999-E-717; L.L. 2001-C-121, entre otros).
El Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de 6° Nominación, del distrito centro de la Provincia de Salta, RESOLVIO: 1) Daño material: restituirle a la Sra. E.C. los importes abonados y reparación del daño patrimonial equivalente a los montos abonados en concepto del contrato. 2) Daño moral: por cuanto la afectación anímica de la actora surge clara a partir de la acumulación de circunstancias adversas como la alteración de su vida familiar, que debió ajustarse a vivir con un salario disminuido, la aflicción provocada por la falta de respuesta a sus reclamos ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, lo que se agrava ante la necesidad de iniciar el presente proceso.3) Daño punitivo: cabe recordar aquí que el art. 52 bis de la LDC dispone que: “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor”.
“La Ley de Defensa del Consumidor regula como uno de los aspectos más importantes al momento de solicitar préstamos: – información exigible en los contratos de crédito para consumo para un “consentimiento informado”, donde el consumidor conozca el crédito que se le ofrece. – Prevé que los datos deben consignarse en la operación de crédito, lo cual supone que deben constar en el texto del contrato, en la oferta que lo integra y/o en la solicitud pertinente. – Finalmente, la sanción para el supuesto de infracción a lo estipulado en la norma es la nulidad, dejándose aclarado desde la reforma de la ley 26.361, que cuando el proveedor omitiera incluir alguno de esos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas (Mosset Iturraspe –Wajntraub, Ley de Defensa del Consumidor – Protección Procesal de Usuarios y Consumidores, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2008, p. 199/2009).