La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1033/21, que establece los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención y Comunicación a Distancia para los proveedores de bienes y servicios.
⚠️ Quedan exceptuados de la presente medida las micro, pequeñas y medianas empresas conforme a los términos de la Ley N° 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
❗Establécese un plazo de 6 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los proveedores adapten sus servicios de atención al consumidor de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
📌 Accedé a la Resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250750/20211012
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