Luego de 7 años de litigar, un grupo de vecinos/consumidores de Salta, logran justicia. La demanda se inicia a raíz de la compra de lotes de terreno mediante boleto de compraventa del año 2007, en el club de Campo San Agustín, que se encuentra en el Dpto. Cerrillos- San Agustín, a las entonces vendedoras Sras. Alcalá Elba Marina y Julieta Lozano, por dicho contrato las vendedoras se comprometieron a iniciar el fraccionamiento y subdivisión del Club de Campo los cuales incluían todos los servicios (eléctrico, gas natural y agua corriente) además de servicios anexos, como pileta de natación, canchas de tenis, de fútbol, caballerizas y áreas comunes, seguridad privada, teléfono, Internet y televisión, club house, juegos infantiles, hostería con 12 habitaciones con espacio común, con salón de fiesta y sauna con un régimen especial para uso de los propietarios.
También se comprometían a someter al régimen de propiedad horizontal, para lo cual los compradores otorgaron mandato amplio a las Sras. Elva Marina Alcalá y Julieta Lozano, quienes transmitieron la titularidad a la actual propietaria Sra. María Elisea Lozano, hecho que no fue notificado a los compradores de los lotes, como tampoco fue notificada la subdivisión del terreno original en dos matrículas.
Pasaron 14 años aproximadamente, desde la promoción y venta de los terrenos, por lo que se tuvo que iniciar acciones judiciales solicitando que:1) Otorguen las matrículas individuales a cada uno de los titulares de las parcelas adquiridas; 2) la realización de las obras pendientes de los servicios públicos de gas, iluminación y agua; 3) sometimiento de las partes comunes a un condominio de indivisión forzosa y para el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, se autorice a realizarlo por un tercero a costa de los obligados; 4) declare como abusiva las cláusulas quinta y séptima del contrato de compra venta; 5) se condene al pago de la suma de $ 825.000 en concepto de daños y perjuicios, todo en base a los hechos que expone en su presentación.
La demanda se tramitó en el JUZGADO EN LO CIVIL y COMERCIAL DE 1ra INST. 8º NOMINACIÓN-y al dictar sentencia S.S. dispuso: HACER LUGAR a la demanda deducida, Y CONDENANDO a la señora MARÍA ELISEA LOZANO a que en el plazo de seis meses:1.- Regularice y finalice las obras contratadas 2,- Finalice el trámite de aprobación de los planos de mensura y subdivisión p/ urbanización residencial privada 3.- Y posteriormente, escriture los catastros que se asignen a favor de los adquirentes por boleto de compra venta. II) CONDENANDO a ABONAR la suma total de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) en concepto de daño punitivo, con más intereses hasta la fecha del efectivo pago. Todo lo cual fue confirmado por la Cámara de Apelaciones.